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ALFARO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el titular la recalculación y pago de diferencias de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, reconoció diferencias desde el 13/3/2023, declaró inconstitucionales el art. 82 inc. c) de la ley 20.628, el art. 1 de la ley 27.609 (desde 2022) y el art. 3 del DNU 157/2018, y ordenó recomponer los haberes con actualización trimestral 50% IPC–50% RIPTE hasta marzo-2024.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Ripte Prescripcion Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Actualizacion trimestral


¿Quién es el actor?

ALFARO MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; revocatoria de la resolución denegatoria ULAE-B 01142/25; pago de diferencias de haberes retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del art. 55 de la ley 27.541 y varios decretos; y no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 13 de marzo de 2023. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 (y se ordenó integrar el haber con las diferencias); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se ordenó la recomposición y pago dentro de 120 días, con intereses y con descuento de bonos/12,5% DNU 274/2024 si correspondiera; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 13 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241." "Por lo expuesto, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal." (No hay votos de disidencia relevantes consignados; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.)

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