GARCIA, MIRTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional contra ANSES por suspensión de movilidad y diferencias de haberes. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales el art. 82 inc. c) de la ley 20.628, el art. 3 del DNU 157/2018 y el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la recomposición trimestral con una fórmula 50% IPC - 50% RIPTE y el pago de retroactivos desde el 25/03/2023.
¿Quién es el actor?
GARCIA, MIRTA INES (representada por el Dr. Máximo PÉREZ FLOREZ).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Revocar la resolución n° ULAE-B 01074/25 (25/08/2025) que denegó pedido de reajuste; obtener el pago de diferencias de haberes por la movilidad suspendida de la pensión N° 14-5-0829905-0 y declarar inconstitucionalidades relativas a la ley 27.609, art. 55 de la ley 27.541 y decretos vinculados; además solicitar no retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se admitió la excepción de prescripción reconocida desde el 25/03/2023, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (por lo que no corresponde retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias de capital ni sus intereses), se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 hasta su derogación y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con una fórmula compuesta 50% IPC (nivel general INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive; se ordenó a ANSeS recomponer y abonar el haber y las retroactividades dentro de 120 días, con intereses según el art. 22 de la ley 24.463; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 25 de marzo de 2025, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria y disponer el cobro de las diferencias adeudadas desde el 25 de marzo de 2023, conforme lo dispuesto por los arts. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241."
2) "En relación a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, ... conforme lo señalado por nuestra Excma. Cámara Regional en el precedente 'ITALIANO', dicha divergencia generó una depreciación acumulada de los haberes previsionales entre enero de 2021 y marzo de 2024 del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% respecto del RIPTE, lo que se traduce en una pérdida sustancial del poder adquisitivo real de las prestaciones, incompatible con los estándares constitucionales vigentes. En consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales."
3) "En relación al planteo de que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que podrían surgir del reajuste previsional debo decir que, a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel ...', 'García Blanco, Esteban ...' y 'Garay, Corina Elena ...', corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia, es que dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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