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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGLESIAS , PABLO HERNAN s/INFRACCION LEY 26.485 QUERELLANTE: CATTANEO , MELINA Y OTRO

Recurso de casación contra la condena por homicidio agravado en grado de tentativa dictada a Pablo Hernán Iglesias. La Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de mérito y rechazó en su totalidad el recurso de la defensa, imponiendo las costas.

Casacion Homicidio en grado de tentativa Violencia de genero Valoracion probatoria Principio de congruencia Juez natural / tribunal unipersonal Prescripcion Sobreseimiento (propuesto en disidencia) Costas Camara nacional de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién recurre (Actor): la defensa pública de Pablo Hernán Iglesias (recurrente en casación).
- A quién se combate (Demandado/encontrado en la sentencia): la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 12 que condenó a Pablo Hernán Iglesias por homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa (y sobreseyó otros hechos por prescripción).
- Qué se reclama (Objeto del recurso): se impugna la condena por el hecho ocurrido el 28/10/2019 y la aplicación de la calificación legal y la valoración probatoria; se alegó nulidad por tribunal unipersonal, violación del principio de congruencia, errónea valoración probatoria (in dubio pro reo) y mala aplicación de la ley sustantiva (petición de reclasificación a lesiones leves agravadas y prescripción). Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Hernán Iglesias en su totalidad y confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): Voto mayoritario (Jueces Jantus y Días, adhiriendo Jantus en lo esencial y fundando) — párrafos seleccionados:
- "La contundencia de la declaración de Cattaneo en lo que refiere a la maniobra llevada a cabo por el imputado y a las frases proferidas mientras lo hacía, en conjunto con el hallazgo de lesiones en su cuerpo concordantes con su relato –sobre todo la contusión en el cuello, sin perjuicio del modo de producción mencionado por los médicos en su dictamen (p. 48 de la sentencia)– me eximen de mayores consideraciones para confirmar la sentencia impugnada tanto en lo que respecta a la valoración probatoria como a la calificación legal del hecho."
- "Así, en la sentencia se ha efectuado un análisis conglobado y apropiado de la prueba rendida en el juicio que permite arribar a un cuadro de certeza, mientras que la defensa ha postulado conclusiones sin sustento que no pueden ser receptadas. Por ello, y en la medida en que la lectura del fallo y de las constancias acercadas al debate nos permiten constatar la corrección de los fundamentos desarrollados, entiendo que los agravios expresados sobre este extremo deben ser rechazados sin más y, en consecuencia, este aspecto de la sentencia recurrida debe ser confirmado."
- "En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Hernán Iglesias en su totalidad y confirmar la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio. Con costas..." Voto en disidencia parcial relevante (Juez Morin — propone en minoría):
- "Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo: I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa, CASAR el punto II de la sentencia recurrida, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción en la presente causa y, consecuentemente, II) SOBRESEER a Pablo Hernán Iglesias en orden al hecho cometido el 28 de octubre de 2019 por el cual fue condenado y, por lo tanto, DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD..."
- (Aclárase que esta propuesta quedó en disidencia y no integró la decisión de la Cámara.)
- Observaciones procesales relevantes: la Sala rechazó el agravio sobre integración unipersonal y principio de congruencia por extemporaneidad y porque la acusación de la querella incorporó el relato esencial que se tuvo por probado; la Sala valoró la prueba con perspectiva de género pero mantuvo el estándar probatorio y la presunción de inocencia como marco de análisis.

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