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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VOLPE, FRANCO ANTONIO s/COACCION (ART. 149 BIS) y ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: AGUILAR, MARÍANA INÉS

La defensa de Franco Antonio Volpe interpuso recurso de casación contra su condena por amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso y confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, con imposición de costas.

Casacion Amenazas coactivas Abuso sexual con acceso carnal Valoracion probatoria Perspectiva de genero Prueba indirecta Confirmacion de sentencia Camara nacional de casacion Costas Inmediato (inmediacion)


- Actor (quien apeló): Defensa particular de Franco Antonio Volpe (Dres. Norberto R. Tavosnanska y Liliana Lorena Bilicic).
- Demandado / sujeto procesal: Franco Antonio Volpe (imputado/convicto).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°18 que condenó a Volpe por amenazas coactivas (hecho 1) y abuso sexual con acceso carnal (hecho 2) a la pena de seis años y seis meses de prisión, con accesorias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de lo expuesto, más allá de que la frase que invoca la parte recurrente —en una lectura aislada— podría prestarse a una interpretación menos nítida, la que reconstruyó el a quo ha recogido de manera explícita la seriedad de las consecuencias anunciadas: expulsión del hogar, cese de la asistencia económica y abandono, cuando la damnificada estaba imposibilitada de trabajar por razones de salud, carecía de ingresos propios y dependía del imputado para su cobertura médica. En ese marco, pierden consistencia los otros cuestionamientos de la defensa, vinculados con aspectos periféricos —como la historia laboral de la denunciante, el manejo de las demandas civiles y sus menciones sobre las armas— que carecen de impacto en la reconstrucción de lo sucedido que efectuó el tribunal, con apego a las constancias de la causa y las reglas de la sana crítica. Así, concluyo que los agravios que trae la parte en relación con la valoración de la prueba, no deben ser atendidos en esta instancia." "Por los argumentos expuestos, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar, con costas, el fallo impugnado, en cuanto fue materia de agravio (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el juez Bruzzone adhirió al voto de Divito y el juez Rimondi se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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