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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONINI, CHRISTIAN EDUARDO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: FALAPPA, NORA CRISTINA Y OTRO

Recurso de casación de la defensa contra la condena por desobediencia de Christian Eduardo Bonini. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia del TOCC N°24, por entender acreditado el dolo y la consumación del delito pese al contenido aparentemente benigno de los mensajes.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el proceso penal) y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°24 como órgano que dictó la sentencia; también interviene la defensa oficial del imputado como recurrente.
- Demandado / Imputado: Christian Eduardo Bonini.
- Objeto de la demanda: impugnación por casación de la condena por el delito de desobediencia (art. 239 CP) consistente en haber incumplido una prohibición de contacto/ acercamiento impuesta por el tribunal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Christian Eduardo Bonini y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°24 en todo cuanto fue materia de impugnación, con costas a la instancia recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “Se encuentra debidamente acreditado el hecho de desobediencia atribuido por el señor fiscal contra Christian Eduardo Bonini. Concretamente, se ha probado que incumplió la medida de prohibición de contacto dispuesta por este mismo Tribunal el 19 de marzo de 2024 y que fuera notificada personalmente el 22 de marzo de ese año en la sede de este órgano judicial. En efecto, a pesar de ello, el mismo 22 de marzo, en horas de la tarde, Bonini se comunicó con la damnificada a través de la aplicación de WhatsApp”.
- Se consignan los mensajes: “-Hola hija cómo estás? -Cómo te está yendo en la facultad? -Cuando puedas me contás. Besos te amo hija”.
- “Se debe recordar que el delito de desobediencia (art. 239 del CP) es un delito doloso y de pura actividad, que se consuma al hacer caso omiso de la orden impartida legítimamente por un funcionario público. ... Lo determinante en este asunto es que el imputado no podía contactarse con su hija durante el plazo estipulado por el juez, y sin embargo lo hizo el mismo día en el que se lo notificó de que no podía hacerlo, sin perjuicio del carácter aparentemente inocuo del contenido de los mensajes.”
- Con base en lo anterior, el voto mayoritario concluye: “el envío de aquellos tres mensajes a la damnificada implicó la acción típica, antijurídica y culpable que el tribunal oral tuvo correctamente por acreditada. En consecuencia, el agravio de la defensa debe ser rechazado.”
- Votos en el acuerdo: El juez Bruzzone fundamentó y propuso el rechazo; el juez Rimondi adhirió “en lo sustancial”; el juez Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN. No hubo disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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