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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREYRA, MAICOL SEBASTIAN s/ROBO DAMNIFICADO: CADELLI, PABLO

La defensa de Maicol Sebastián Ferreyra impugnó la condena por robo agravado con arma y la determinación de la pena. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia del TOCC n°16, considerando debidamente valorada la prueba, acreditada la coautoría y la utilización del cuchillo como arma, y ajustada la pena aplicada.

Casacion Robo agravado Arma blanca (cuchillo) Valoracion de la prueba Coautoria Capacidad de culpabilidad Pena (6 anos y 6 meses) Confirmacion de sentencia Cnccc sala 1 Costas en instancia recursiva


- Actor (quién recurre): Defensa oficial de Maicol Sebastián Ferreyra (recurrente penal).
- Demandado (contra quién se dirige el recurso): Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 (sentencia impugnada) y Fiscalía (parte acusadora).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia condenatoria por robo agravado por la comisión con arma (cuchillo), cuestionando valoración de la prueba, grado de participación (coautoría vs. partícipe secundario), capacidad de culpabilidad (inimputabilidad), subsunción jurídica (aplicación de la agravante por arma) y dosificación de la pena (pedidos de prisión en suspenso o domiciliaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 en todo lo impugnado, con costas en la instancia recursiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Tengo debidamente por acreditado, al amparo de las reglas de la sana crítica, con el grado de certeza exigido para esta instancia del proceso, que en las primeras horas del día 19 de enero de 2025... Mailcol Sebastián FERREYRA, se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca ´Apple´... todo ello propiedad de Pablo Ian Vinicio Cardelli Pereira..." (reseña del hecho en la sentencia de juicio).
- Sobre credibilidad y prueba: "Como se observa, este conjunto de elementos que se encauzan en una misma dirección permite afirmar, sin lugar a dudas, la credibilidad del testimonio de Cardelli Pereira... este conjunto de elementos permiten afirmar la intervención del imputado en el hecho."
- Sobre la capacidad de culpabilidad: "El informe médico legal... precisa, en lo que aquí interesa, que FERREYRA estaba vigil, orientado en y espacio, con actitud tranquila, colaborador, respondiendo órdenes y movilizándose por sus propios medios, no habiéndose evidenciado signos de neurotoxicidad aguda... En la práctica médico forense... se concluyó que las facultades mentales del incuso estaban compensadas."
- Sobre la coautoría: "Ferreyra debe responder en calidad de coautor penalmente responsable por haber contado con el dominio del proceso causal del suceso desde que la dirección final del desarrollo típico, haciéndolo de consuno con otro individuo..."; y cita doctrinal: "El dominio del hecho del coautor se deriva de su función en la ejecución... 'dominio funcional del hecho'".
- Sobre la utilización de arma y calificación legal: "A partir de la veracidad que demostró tener el testimonio de la víctima, corresponde tener por probada esa cuestión... un cuchillo que corta carne tiene, precisamente, capacidad de lesionar hasta matar. Y porque tiene esa capacidad fue bien subsumida la conducta reprochada en el tipo penal del robo con arma del inc. 2° del art. 166, del CP."
- Sobre la pena: "La tarea de mensuración de la pena es privativa del tribunal... el juez de juicio se apartó significativamente del punto máximo legal y fijó el monto de sanción en un punto (6 años y 6 meses de prisión) que se encuentra más cerca del monto mínimo (5 años de prisión) que del máximo (15 años de prisión)." Asimismo se rechazó la posibilidad de condenación condicional por exceder el umbral legal.
- Disidencias: no hubo disidencia material; los jueces Bruzzone y Rimondi votaron por rechazar el recurso y Divito se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 CPPN.

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