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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CAÑETE, NAHUEL FEDERICO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

La defensa de Nahuel Federico Cañete interpuso recurso de casación contra la pena única de diez años y seis meses de prisión impuesta por el TOCC n.º 10. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena, entendiendo que la imposición de la pena no resulta arbitraria ni desproporcionada y que el tribunal de origen fundó adecuadamente la dosificación.

Carcel Unificacion de condenas Casacion Dosificacion de la pena Art. 41 cp Concurso real Tocc n.? 10 Confirmacion de condena Costas Imputado nahuel federico canete


¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Nahuel Federico Cañete (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 10 (decisión impugnada); interesada la Fiscalía en los autos.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la imposición de la pena única de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, accesorios legales y costas, dictada por el TOCC n.º 10 (unificación de condenas por hechos cometidos en 2021 y sanción previa del TOM n.º 3).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena única de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el TOCC n.º 10; se imponen costas en la instancia recursiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del voto): "Lo primero que se debe decir, sobre la base de lo sostenido en el caso 'Pinto', es que: 'El art. 41 del CP formula pautas generales de individualización o determinación de la pena. Se trata de reglas orientadoras que guían al juez al dosificar la magnitud de la pena, pero no conforman un numerus clausus, ni existe el deber de tomar en consideración todas y cada una de ellas en todos los casos'." "Es que, que la tarea de mensuración de la pena es privativa del tribunal, quien en tal empresa, al momento de recorrer la escala legal, sólo se halla limitado por el monto mínimo que indica la norma y por el monto máximo que pretende la acusación (in re voto de los ministros Lorenzetti y Zaffaroni en 'Amodio', CSJN). Con esas dos limitaciones el tribunal es soberano para definir, fundadamente, el monto de pena que corresponde imponer al imputado, teniendo en consideración las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del CP." "Así las cosas, luego de leer la fundamentación brindada por los jueces de juicio se observa que la pena impuesta se ha alejado ampliamente del punto máximo legal, y de ninguna manera se advierte la desproporción a la que hace referencia el defensor, por lo que se verifica que han brindado sobrados argumentos que los llevaron a imponer esa pena. En síntesis, más allá de criticar por qué el a quo se apartó del monto mínimo legal, y de considerar de manera genérica que la sanción impuesta resulta excesiva, se advierte que la defensa no ha desarrollado una crítica convincente sobre el tópico."
- Votos: El juez Bruzzone votó por rechazar el recurso y confirmar la condena; el juez Rimondi adhirió al voto de Bruzzone; el juez Divito se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23 CPPN. La decisión que resuelve fue adoptada por mayoría y figura en la parte resolutiva final.

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