Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVERO, JUAN MANUEL s/HURTO DAMNIFICADO: LEE, SUB JAE
La defensa de Juan Manuel Rivero interpuso recurso de casación contra la pena única de ocho años y cuatro meses impuesta por el TOC N°10. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la decisión de condena en todo cuanto fue materia de agravio, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Juan Manuel Rivero (recurriente en casación).
Demandado: Tribunal de origen (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10) y, en sede de casación, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional; en términos funcionales, el recurso se dirigió contra la sentencia condenatoria y su individualización punitiva.
Objeto: Se impugna el monto de la pena única impuesta (ocho años y cuatro meses de prisión) y la fundamentación de la individualización de la sanción en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, el cuestionamiento de la defensa a la individualización de la sanción se limita a una mera disconformidad con la valoración efectuada, sin lograr demostrar la arbitrariedad en la decisión, que tampoco es advertida por este tribunal."
"La magistrada emprendió, con corrección, un nuevo análisis de los hechos y las condiciones personales del condenado, de conformidad con los lineamientos de los arts. 40 y 41 del Código Penal. La reseña que se efectuó en los considerandos precedentes permite concluir que lo hizo de manera fundadamente adecuada."
"Pese a la detallada fundamentación de la jueza Cantisani, que explicó la naturaleza de los hechos (conforme a las condenas unificadas) y las condiciones personales de Rivero (con el que tuvo dos audiencias personales), la recurrente no logra fundar el motivo por el que correspondería reducir en cuatro meses la pena de ocho años y cuatro meses de prisión impuesta."
Además, se consignó que la defensa se agravió solo respecto del monto de la pena ("la parte recurrente únicamente se ha agraviado en lo relativo al monto de la pena única impuesta") y que no existió controversia sobre el método aritmético que integrara el contradictorio. Respecto de la composición del acuerdo, el juez Rimondi propuso el rechazo; el juez Bruzzone adhirió; el juez Divito se abstuvo conforme art. 23 CPPN (abstinencia por coincidencia de preopinantes). La decisión final confirmó íntegramente la resolución impugnada.
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