Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACUÑA CASAS DEL VALLE, PABLO ANDRES s/INFRACCION LEY 26.061 DENUNCIANTE: AGUIRRE, CAROLINA MICAELA Y OTROS
Recurso de casación contra la condena por abuso sexual de menores agravado. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó, en cuanto fue materia de agravio, la sentencia condenatoria por mayoría, entendiendo que la valoración de la prueba y la mensuración de la pena se ajustaron a derecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / parte acusadora (denunciantes: la madre y la abuela de los menores).
¿A quién se demanda?
Pablo Andrés Acuña Casas del Valle.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral N°27 que condenó a Acuña a cuatro años de prisión por abuso sexual de menores de 13 años agravado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular y confirmó, en cuanto fue materia de agravio, el fallo impugnado, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El planteo de la defensa, lejos de señalar un vicio que pudiera afectar la validez de las entrevistas, importó una crítica a la eficacia probatoria de éstas, que en modo alguno basta para fundamentar una nulidad. ... De ese modo, su argumento recae sobre el valor que corresponde asignarle a esa prueba, materia ésta ajena al ámbito de la nulidad, cuya procedencia —por lo demás— debe ser evaluada con criterio restrictivo (CPPN, art. 2)."
"En síntesis, considero que el a quo logró conformar un convincente cuadro probatorio, sustentado principalmente por las declaraciones de los niños MNDA y BTA, los informes de las expertas que los entrevistaron, los testimonios de su madre, su abuela y su tío, y los audios grabados por este último. De ese modo, consideró acertadamente desvirtuadas las explicaciones que brindó Acuña y las alegaciones presentadas por su defensa."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; la resolución fue por mayoría (Divito proponiendo, Bruzzone adhiriendo; Rimondi se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 CPPN).
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