Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ZURITA FLORES, JONATHAN JOSE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Jonathan José Zurita Flores interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad en la decisión impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Jonathan José Zurita Flores, recurrente que interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Demandado: La resolución de la Sala 1 que rechazó el recurso de casación; el Ministerio Público Fiscal intervino y se opuso a la admisibilidad.
Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente “Ferrari”.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Jonathan José Zurita Flores, por no demostrar cuestión constitucional ni arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1931/2025) resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jonathan José Zurita Flores y CONFIRMAR la decisión impugnada, con costas (arts. 456, 465 bis, 468, 530 y 531, CPPN y art. 56 bis ley 24.660)”. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuya admisibilidad corresponde aquí tratar."
"IV. Sentado ello, resta analizar si en el caso se verifican las circunstancias que hacen a la procedencia de esa impugnación. Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."
"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- No hay votos en disidencia relevantes consignados en el fallo; la resolución que declara la inadmisibilidad es la decisión de la Sala.
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