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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GEREZ , ERIC GASTON s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Eric Gastón Gerez interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional - Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Eric Gastón Gerez.
- Demandado / parte recurrida: la decisión previa de la Sala 1 que rechazó el recurso de casación (Estado/procesos penales y Ministerio Público Fiscal en cuanto parte interesada).
- Objeto de la demanda: recurso de inconstitucionalidad (impugnación extraordinaria) invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente “Ferrari”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Eric Gastón Gerez y se ordenaron las formalidades administrativas de notificación y remisión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 2157/2025) resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eric Gastón Gerez y CONFIRMAR la decisión impugnada en cuanto fue materia de agravio, con costas (artículos 456, 465, 470, 471 a contrario sensu, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar." "Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros." "Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por el acuerdo de la Sala 1.

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