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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BRONZONI, MARCOS ABRAHAM s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Marcos Abraham Bronzoni interpuso un recurso extraordinario federal contra resolución de la Sala 1. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario por haberse deducido simultáneamente el recurso de inconstitucionalidad, conforme al precedente Roth, y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal correspondiente.

Recurso extraordinario Inoficioso Recurso de inconstitucionalidad Precedente roth Admisibilidad Camara nacional de casacion Notificacion Remision Sala 1 Proceso penal


¿Quién es el actor?

Defensa de Marcos Abraham Bronzoni (defensa).

¿A quién se demanda?

Decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (impugnada por la defensa).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Marcos Abraham Bronzoni en la causa Nro. 160985/2016/EP1/12/1.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Marcos Abraham Bronzoni y ordenó su registro, notificación e informe por oficio electrónico al tribunal correspondiente, con remisión oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Toda vez que a partir del precedente “Roth” esta Sala ha considerado que la vía para impugnar las sentencias dictadas por esta Cámara es el mencionado recurso de inconstitucionalidad -como se señaló, oportunamente deducido por la parte-, se torna inoficioso tratar el recurso extraordinario que dio origen a este incidente." "En consecuencia, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Marcos Abraham Bronzoni." (Disposiciones operativas) "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (No consta voto en disidencia relevante; la decisión se adopta por la Sala 1 en los términos transcritos.)

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