Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: SALTO, TAMARA ANAHÍ IMPUTADO: NEIRA , ALEXIS EZEQUIEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Juan Pablo Marques interpuso recurso extraordinario federal contra decisiones previas de la Cámara. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario y ordenó su registro y notificación, por entender que la parte promovió la vía impugnatoria adecuada ante el Tribunal Superior de la CABA.
¿Quién es el actor?
Defensa de Juan Pablo Marques.
- Demandado / oposición procesal: decisiones previas de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (y, subsidiariamente, el Ministerio Público Fiscal en las actuaciones de casación mencionadas).
- Objeto del recurso: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra las resoluciones de esta Sala (que habían decidido, entre otros puntos, hacer lugar parcialmente a la casación fiscal y anular/confirmar determinados pronunciamientos).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Pablo Marques y se ordenó su registro, notificación e informe al tribunal correspondiente, con remisión oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Se advierte que, frente al rechazo del recurso de inconstitucionalidad decidido por esta Sala, la parte hizo saber que dedujo recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
IV. A partir del precedente 'Roth' esta Sala ha considerado que la vía para impugnar las sentencias dictadas por esta Cámara es la oportunamente deducida por la parte, cuya denegatoria ha motivado la interposición de la queja ante el citado Tribunal de la CABA, lo que torna inoficioso tratar el recurso extraordinario que dio origen a este incidente."
"En consecuencia, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento del recurso extraordinario deducido por la defensa de Juan Pablo Marques. Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos / disidencias: no constan disidencias en el texto; la resolución está firmada por los jueces Bruzzone, Divito y Rimondi, por lo que la decisión es de la Cámara.
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