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Incidente Nº 11 - QUERELLANTE: SUAREZ, FRANKLIN ALEJANDRO IMPUTADO: PUMA, MERCEDES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Mercedes Puma interpuso un recurso extraordinario federal por vía de inconstitucionalidad. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la vía de impugnación, considerándola como un recurso de inconstitucionalidad y rechazando su admisibilidad por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad constitucional.

Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Casacion Arbitrariedad Cuestion federal Sala 1 cnccc Mercedes puma Ley 27.802 Acordada 15/13 csjn


¿Quién es el actor?

Defensa de Mercedes Puma (recurrente).
- Demandado / recurrido: Resolución previa de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (y, de hecho, la cuestión sometida a examen frente al Superior Tribunal de la CABA y el Ministerio Público Fiscal como parte interesada).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por la defensa, planteando vía de inconstitucionalidad frente a la decisión que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y casado la resolución recurrida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible la vía de impugnación presentada por la defensa, considerándola como un recurso de inconstitucionalidad y rechazando su admisibilidad por no plantear cuestión federal ni arbitrariedad en los términos requeridos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien, con motivo del dictado de la mencionada ley, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, a partir del precedente “Roth”, el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA." "No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros. Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA." "DECLARAR INADMISIBLE la vía de impugnación presentada por la defensa, que corresponde considerar como un recurso de inconstitucionalidad. Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Otros antecedentes relevantes: El recurso extraordinario fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.802; la Sala menciona que existía una posición mayoritaria previa inclinada por la improcedencia de la vía local y que el Ministerio Público Fiscal se expidió en contra de la admisibilidad. Observación: No hubo voto de disidencia consignado en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la declaratoria de inadmisibilidad por la mayoría del tribunal.

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