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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VAZQUEZ, EVELYN ANAHI s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Vázquez por el cuidado de sus hijos. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la resolución del juez de ejecución, por entender que no existe error en la interpretación de la ley ni arbitrariedad y que los menores cuentan con una red familiar que evita el desamparo.

Casacion Prision domiciliaria Ejecucion penal Interes superior del nino Desamparo Red familiar Articulo 32 ley 24.660 Costas Revocatoria denegada Sala 1 camara de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Defensa oficial en representación de Evelyn Anahí Vázquez (recurrente).
- Demandado / afectado por el recurso: Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 1 (resolución del juez a quo) / Ministerio Público Fiscal intervino en la causa.
- Qué se reclama (objeto): Se solicitó prisión domiciliaria de Vázquez, alegando que su presencia mejoraría la calidad de vida y cuidado de sus cuatro hijos menores; la defensa invocó el inciso f) del art. 32 L. 24.660 y el art. 10 CP.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y CONFIRMÓ la resolución recurrida, en cuanto fue materia de agravio, con costas (arts. 456, 465 bis, 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En efecto, más allá de que uno de los hijos de Vázquez (Darío) tiene, en la actualidad, cuatro años de edad, observo que el magistrado a quo ha suministrado buenas razones para desestimar la morigeración pretendida. En particular, los niños están al cuidado de la Sra. Mónica Ofelia Vázquez -su abuela materna-, en una vivienda en la que también residen el Sr. Miguel Ángel Severino, la Sra. María Vázquez junto a sus dos hijos y el Sr. Fabián Severino, quien 'suele permanecer en la casa, con propósito de ayudarla' (cfr. lo informado por la autoridad penitenciaria); cuentan con asistencia en salud -en centros de salud pública
- y educación -las tres niñas están escolarizadas, y aunque Darío no, por la escasez de vacantes, se prevé su comienzo escolar para el año próximo-; y la economía del hogar se integra por las jubilaciones que perciben los primeros, las remuneraciones por tareas informales y lo que cobra por el Plan Progresar Fabián Severino, las tareas de cuidado de adultos mayores que realiza María Vazquez y lo que aporta la causante, que trabaja en su lugar de detención y 'suele transferirles un monto proveniente de su fondo de reserva, para que puedan afrontar los gastos de primera necesidad'." "De esta manera, como el cuidado de los niños había sido asumido por la abuela desde antes de que Vázquez resultara privada de su libertad, se ve desdibujada la pretensión de otorgarle la prisión domiciliaria a ésta, para garantizar el bienestar de aquéllos, máxime cuando se verificó que no se hallan en una situación de desamparo."
- Voto en disidencia / postura concurrente: El juez Divito propuso y fundamentó el rechazo del recurso; el juez Rimondi adhirió a su voto; el juez Bruzzone se abstuvo de emitir voto, conforme art. 23 CPPN (se consignó su abstención). No existe decisión favorable a la casación: la resolución se adoptó por mayoría.

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