Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HINOJOSA, CLAUDIO RICARDO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Recurso de casación de la defensa contra el rechazo de la libertad condicional solicitada por Claudio Ricardo Hinojosa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la resolución que denegó la libertad condicional, entendiendo que no existe un pronóstico de reinserción social favorable y que los progresos en el tratamiento penitenciario resultan aún incipientes; los Dres. Rimondi y Divito votaron la resolución y el Dr. Bruzzone se abstuvo.
¿Quién es el actor?
Defensa pública (Dr. Tomás Augusto Oliver y otros defensores públicos) en representación de Claudio Ricardo Hinojosa.
- Demandado / parte recurrida: Juez Nacional de Ejecución Penal nro. 3 (resolución que rechazó la libertad condicional) y la posición del Ministerio Público Fiscal; intervino la UFEP y el Consejo Correccional.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del 19/5/2026 que rechazó la incorporación de Hinojosa al régimen de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución recurrida con costas; se ordenó remitir la causa al tribunal de origen y notificar personalmente al condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
1) "Puesto a resolver, preliminarmente, cabe destacar que no se encuentra controvertido que Hinojosa cumple con el resto de los requisitos previstos en la normativa de fondo para acceder a la libertad condicional. Pues bien, conforme lo prevé el art. 13, CP, aquél cumplió en detención el tiempo que fija la ley para acceder al instituto, no fue declarado reincidente ni condenado por delitos que impidan su soltura, y no le ha sido revocada una libertad condicional anterior. Bajo este prisma, la discusión se limitará, en un primer momento, a la interpretación que merece el requisito de pronóstico de reinserción social favorable, conforme a la redacción actual del art. 28 de la ley de ejecución penal."
2) "Tal como sostuvimos los integrantes de esta sala en el precedente 'Giugliano', el art. 28, ley 24.660 -en su redacción actual
- no agrega otro requisito adicional para acceder al régimen de la libertad condicional, sino que regula de modo diverso una cuestión que ya estaba y sigue estando contenida en el art. 13, como es el pronóstico de reinserción social, y el modo en que éste debe ser elaborado. Además, se trata de una norma dirigida a la autoridad penitenciaria y no al juez que resuelve la incidencia. Por eso solo puede sostenerse que el art. 28 inc. 'g' de la ley de ejecución penal consagra una presunción iuris tantum y no una regla hermética."
3) "En función de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar, con costas, la resolución impugnada en todo cuanto fuere materia de agravio."
- Votos: El Dr. Rimondi redactó los fundamentos principales y propuso la solución; el Dr. Divito adhirió "en lo sustancial"; el Dr. Bruzzone se abstuvo conforme al art. 23, último párrafo, CPPN. No mediaron disidencias de mayoría.
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