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Incidente Nº 21 - IMPUTADO: VILLAFAÑE, CARLOS ESTEBAN (A) CARLITOS Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Las defensas de varios imputados interpusieron recursos extraordinarios contra el rechazo de sus casaciones y las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal de La Rioja. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles esos recursos por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad, y resolvió sin costas.

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- Actor (recurrentes): Defensoría Pública Oficial N°1 (asiste a Lucio Miguel Nieto), Defensoría Pública Oficial N°2 (asiste a Oscar Alfredo Mercado y Carlos Esteban Villafañe), Defensoría Pública Oficial N°3 (asiste a Ariel Mateo Mercado) y la defensa particular de Sergio Rubén Romero.

¿A quién se demanda?

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (decisión recurrida) y, en origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja (sentencia condenatoria de 14/11/2025).
- Objeto de la impugnación: admisibilidad y viabilidad de recursos extraordinarios interpuestos contra el rechazo de recursos de casación y, por ende, contra las condenas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

¿Qué se resolvió?

se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas señaladas, sin costas, por no acreditarse la contrariedad a derechos federales invocados ni la existencia de arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen y notificar personalmente a los encausados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por las partes recurrentes remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, los recursos intentados deben ser declarados inadmisibles, sin costas."
- Votos / coincidencia: la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos (los Dres. Hornos y Borinsky), con el juez Javier Carbajo en uso de licencia.

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