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Legajo Nº 18 - IMPUTADO: ALVARADO, YANINA CARINA s/LEGAJO DE CONTROL

Alvarado promovió control de la prórroga de su prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el a quo y la redujo a seis meses o hasta que se dicte sentencia, lo que ocurra primero.

Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Control de oficio Reduccion de plazo Camara federal de casacion penal Alvarado Remision al tribunal de origen Plazo seis meses Sentencia


¿Quién es el actor?

Yanina Carina Alvarado.

¿A quién se demanda?

resolución del tribunal a quo (prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de origen).
- Objeto de la demanda: control judicial de la prórroga de la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo respecto de Yanina Carina Alvarado y la redujo a seis meses o hasta que se dicte sentencia —lo que ocurra primero—, disponiendo remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Yanina Carina Alvarado por el término de un año o hasta que se dicte sentencia a contar desde su vencimiento." "Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses o hasta que se dicte sentencia -lo que ocurra primero
- a contar de su vencimiento." "Por consiguiente, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, respecto de Yanina Carina Alvarado a partir de su respectivo vencimiento por el lapso de seis meses o hasta que se dicte sentencia -lo que ocurra primero-. Regístrese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (No se registra en el dispositivo disidencia; la resolución consignada es la decisión del Tribunal.)

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