Recurso Queja Nº 6 - IMPUTADO: CORONEL, JOSÉ RAFAEL s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por rechazo de prisión domiciliaria; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial y confirmó la imposibilidad de intervención por ausencia de agravio federal fundado, resolviendo sin costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial (en representación de José Rafael Coronel).
- Demandado / resolución recurrida: resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria solicitada.
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial y ordenó remitir la resolución al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia o concurrentes relevantes:
El señor juez Gustavo M. Hornos votó en contrario respecto de la inadmisibilidad y sostuvo que "corresponde hacer lugar a la queja y dársele el trámite que las normas procesales disponen, y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas", manifestando que la casación resultaba formalmente admisible por tratarse de resolución restrictiva de la libertad y susceptible de causar perjuicio de imposible reparación ulterior. Esa posición quedó en minoría; la resolución definitiva del Tribunal fue declarar la queja inadmisible.
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