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Recurso Queja Nº 80 - IMPUTADO: BINDELLI, EDGARDO ALFREDO s/INFRACCION LEY 22.415

Excusación del juez Gustavo M. Hornos en la causa CPE 1884/2018 fue aceptada por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. La Cámara hizo lugar a la excusación por vulnerar la garantía de imparcialidad y dispuso reservar el asiento en el legajo CPE 1884/2018/78/CFC1 a la espera del juez que resulte desinsaculado.

Excusacion Inhibicion Imparcialidad Art. 55 c.p.p.n. Convencion americana Pacto internacional de derechos civiles y politicos Camara federal de casacion penal Sala iii Cpe 1884/2018 Reserva de desinsaculado


¿Quién es el actor?

El señor juez doctor Gustavo M. Hornos (formuló la excusación/inhibición).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal — Sala III (integrada por los jueces de esta Sala).
- Objeto de la demanda: Pedido de excusación/inhibición del juez Gustavo M. Hornos en la causa identificada como CPE 1884/2018/80/CFC3 (título del expediente: "BINDELLI, Edgardo Alfredo s/excusación").

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, hizo lugar a la excusación del juez Gustavo M. Hornos (art. 55 C.P.P.N. y arts. 8.1 CADH y 14.1 Pacto Internacional). Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese a la espera del juez que resulte desinsaculado en el legajo nº CPE 1884/2018/78/CFC1 en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Por cuanto las razones en base a las cuales el doctor Gustavo M. Hornos emite su excusación tornan incuestionable su admisión, en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad, corresponde hacer lugar a lo solicitado." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: ... HACER LUGAR a la excusación del señor juez doctor Gustavo M. Hornos (art. 55 Código Procesal Penal de la Nación y arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese a la espera del juez que resulte desinsaculado en el legajo nº CPE 1884/2018/78/CFC1 en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos."
- Votos/datos procesales: La resolución surge del acuerdo de la Sala III integrado por los jueces Carlos A. Mahiques y Daniel Antonio Petrone (fecha de firma 19/08/2026). No consta disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.

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