Recurso Queja Nº 86 - IMPUTADO: LEPERA, EDGARDO s/INFRACCION LEY 22.415
El señor juez Gustavo M. Hornos pidió su excusación para intervenir en la causa CPE 1884/2018/86/CFC7. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la excusación y ordenó reservar la vacante en el sorteo del legajo CPE 1884/2018/78/CFC1 a la espera del juez que resulte desinsaculado.
¿Quién es el actor?
el señor juez doctor Gustavo M. Hornos (quien formuló la inhibición/excusación).
¿A quién se demanda?
Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los jueces que resolvieron la excusación).
- Objeto de la demanda: excusación/inhibición del juez Gustavo M. Hornos para intervenir en la causa CPE 1884/2018/86/CFC7 y la consecuente remoción del sorteo o reemplazo en el legajo CPE 1884/2018/78/CFC1.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— hizo lugar a la excusación del señor juez doctor Gustavo M. Hornos conforme al art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación y a los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ordenó que se registre, notifique, comunique y se reserve la vacante a la espera del juez que resulte desinsaculado en el legajo citado, en reemplazo del doctor Hornos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Por cuanto las razones en base a las cuales el doctor Gustavo M. Hornos emite su excusación tornan incuestionable su admisión, en resguardo máximo de la garantía de imparcialidad, corresponde hacer lugar a lo solicitado." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la excusación del señor juez doctor Gustavo M. Hornos (art. 55 Código Procesal Penal de la Nación y arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Regístrese, notifíquese, comuníquese y resérvese a la espera del juez que resulte desinsaculado en el legajo nº CPE 1884/2018/78/CFC1 en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos." No consta disidencia en el acuerdo.
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