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Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: ZARAGOZA, GLADYS VERONICA s/INFRACCIÓN ART. 300, INC. 2 DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733

Queja por denegatoria de exención de prisión promovida por la Defensa Pública de Gladys Verónica Zaragoza. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la queja inadmisible y rechazó el recurso por ausencia de agravio federal fundado, sin costas en la instancia.

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Actor: Defensa Pública Oficial de Gladys Verónica Zaragoza. Demandado/órgano recurrido: Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico (resolución apelada que rechazó la solicitud de exención de prisión). Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria de la exención de prisión de Gladys Verónica Zaragoza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial de Gladys Verónica Zaragoza y la rechazó, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
- "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)." Voto en adhesión (mayoría): el Dr. Daniel Antonio Petrone adhirió en lo sustancial a la propuesta de inadmisibilidad y propuso la misma solución, sin costas.

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