Logo

Recurso Queja Nº 14 - IMPUTADO: DE MARE, ARIEL LEANDRO s/INFRACCIÓN ART. 300, INC. 2 DEL C.P. SEGÚN LEY 26.733

La Defensa Pública de Ariel Leandro De Mare interpuso queja por la denegatoria de la solicitud de exención de prisión. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y ordenó sin costas por ausencia de agravio federal fundado y por entender que las discrepancias son valorativas que no configuran arbitrariedad.

Queja Exencion de prision Inadmisibilidad Agravio federal Arbitrariedad Motivacion Camara federal de casacion penal Recurso de queja Sin costas Codigo procesal penal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Ariel Leandro De Mare (quejoso).

¿A quién se demanda?

Sala “B” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico (decisión apelada que confirmó el rechazo de la exención de prisión).
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria de la solicitud de exención de prisión de Ariel Leandro De Mare.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja intentada por la Defensa Pública Oficial de Ariel Leandro De Mare, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja intentada, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto adheso (no disidente): El señor juez Dr. Daniel Antonio Petrone "adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, sin costas –arts. 478, 530 y 531 in fine del Código Procesal Penal de la Nación-."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar