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Incidente Nº 3 - DENUNCIANTE: UFECI ( UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CIBERDELINCUENCIA) IMPUTADO: CIFUENTES LATRELLE, TOMAS ELIAS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de la suspensión de juicio a prueba otorgada a Tomás Elías Cifuentes Latrelle por un hecho de intimidación pública. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó y revocó la resolución apelada por entender que faltó el consentimiento fiscal exigido por el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en la instancia de revisión por el Fiscal General).
- Demandado (imputado): Tomás Elías Cifuentes Latrelle.
- Objeto de la demanda: Impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal de la concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 respecto de Cifuentes Latrelle por hechos calificados como intimidación pública (arts. 45 y 211 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó y revocó la resolución que había concedido la suspensión de juicio a prueba y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esta línea, Bovino anota que 'la opinión del fiscal -su “consentimiento”
- se debe limitar a la formulación de un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal, en un caso concreto acerca de la continuación o suspensión de la persecución penal [...] El juicio de oportunidad del acusador acerca de la conveniencia de suspender el procedimiento, por otro lado, se debe limitar a las razones político-criminales que el ministerio público puede legítimamente tener en cuenta para tomar su decisión. Esto implica una doble exigencia: a) se debe tratar de razones político-criminales referidas a la conveniencia de la persecución respecto a este caso en particular; y b) esas razones deben ser razones que, según el ordenamiento jurídico, puedan ser tomadas en cuenta para una decisión de ese carácter' (Bovino, Alberto, La suspensión del procedimiento penal a prueba en el Código Penal argentino, Del Puerto, Buenos Aires, 2005, pp. 160/161)." "Tales razones se encuentran adecuadamente fundadas y constituyen, precisamente, un juicio de oportunidad sustentado en razones de política criminal vinculadas con el caso concreto." "En las condiciones señaladas, considero que el consentimiento fiscal para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, que constituye un requisito del art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, se encontraba ausente en el caso, y por ende el tribunal de juicio no estaba facultado para aplicar el instituto en cuestión. Por ello, entiendo que el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal debe ser acogido favorablemente."
- No hubo votos en disidencia en el texto; la decisión adoptada fue la expresada en la parte resolutiva transcripta.

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