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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: BUTTI, FERNANDO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por Fernando Javier Butti declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala IV rechazó la admisibilidad por faltar cuestión federal y no acreditarse la doctrina de la arbitrariedad de sentencia; imposición de costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Fernando Javier Butti (recurrente: Fernando Javier Butti).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (evaluadora de admisibilidad); se dieron por contestantes el Ministerio Público Fiscal y la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión previa que declaró inadmisible la casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Fernando Javier Butti y condenó al recurrente al pago de las costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. Que, el 25 de junio de 2026, esta Sala IV resolvió: 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Fernando Javier Butti, con costas (arts. 444, 530, 531 y ccds. del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal' (el destacado y las mayúsculas corresponden al original, Reg. 766/26.4)." "IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "V. Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." "VI. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída la Unidad de Información Financiera (UIF), el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, con costas." No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.

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