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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FEINMANN, GUILLERMO EDUARDO IMPUTADO: VERA, DANIEL RUBEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular declarado inadmisible por falta de cuestión federal y por no tratarse de sentencia definitiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad por ausencia de demostración de arbitrariedad y por incumplimiento de los requisitos de la ley 48.

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- Actor (recurrente): Defensa particular de Daniel Rubén Vera.
- Demandado (impugnado / parte contraria): Cámara Federal de Casación Penal (decisión previa de la Sala III) y, en el trámite, Ministerio Público Fiscal como representante que opinó por la inadmisibilidad.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala III que previamente rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º
- incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega." "Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386)." "Asimismo, la resolución cuestionada tampoco constituye sentencia definitiva, acorde lo exige el artículo 14 de la ley 48. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución consta como decisión unipersonal del vocal que integró la Sala.

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