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Legajo Nº 2 - VICTIMA: URIONDO, PATRICIA GUADALUPE Y OTROS IMPUTADO: CIVALE, NILDA BOMILA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de extinción de pena de Nilda Bomila Civale. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, por considerar que los agravios son meros juicios discrepantes y no se ha planteado adecuadamente una cuestión federal; la resolución se dicta sin costas.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Extincion de la pena Agravios Cuestion federal Camara federal de casacion penal Tribunal oral criminal federal n?5 san martin Arts. 444 y 465 cppn Sin costas Di nunzio


- Actor (recurrente): Defensa de Nilda Bomila Civale (recurso deducido por la defensa).
- Demandado / resolución impugnada: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín que resolvió "NO HACER LUGAR a la solicitud de extinción de la pena planteada por la defensa oficial a favor de Nilda Bomila Civale".
- Objeto del recurso: Recurso de casación contra la denegatoria de la solicitud de extinción de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen; la decisión se pronunció sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Así, del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, lo que así corresponde declarar. Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por los jueces firmantes.

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