Incidente Nº 18 - IMPUTADO: MEDINA , NICOLAS NAHUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Nicolás Nahuel Medina interpuso recurso extraordinario federal tras la desestimación de su casación. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso por faltar los recaudos previstos en la ley 48 y la Acordada 4/2007 y por carecer de cuestión federal debidamente fundada.
¿Quién es el actor?
Nicolás Nahuel Medina (imputado y recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal que resolvió la instancia anterior / interés del Estado procesal (vía extraordinaria dirigida contra la decisión previa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación, Sala II, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Medina y resolvió hacerlo sin costas; disponiendo su registro, notificación, comunicación y remisión al Tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Que, toda vez que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada."
"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."
"Además, la recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
"En función de lo expuesto y oído que fuera el Sr. Fiscal General, doctor Mario A. Villar, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos / disidencias: Sentencia unipersonal dictada por la Dra. Angela E. Ledesma; no consta disidencia.
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