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Incidente Nº 30 - INCIDENTISTA: RONDINELLA, MARTA ZULEMA Y OTRO FALLIDO: EDIFICIO MIGUELETES 1268 S.R.L. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO RONDINELLA MARTA ZULEMA

Recurso extraordinario deducido por la fallida contra la decisión que declaró mal concedido el recurso de apelación. La Cámara Comercial - Sala F negó el recurso extraordinario y le impuso las costas a la recurrente por resultar vencida, por no haberse acreditado causal federal de arbitrariedad ni fundamento excepcional para revisión.

Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Art. 285 ley de concursos y quiebras Costas Camara comercial sala f Revision de credito Inadmisibilidad Disposicion procesal Devolucion a grado.


- Actor (recurrente): la fallida (parte recurrente en el expediente, identificada en el incidente de revisión de crédito; actora del recurso extraordinario).
- Demandado/parte adversa: incidentista y sindicatura (partes que respondieron el traslado).
- Objeto de la demanda/recurso: recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 09/02/2026 que declaró mal concedido el recurso de apelación; se impugna la supuesta arbitrariedad y la aplicación del art. 285 de la Ley de Concursos y Quiebras, alegándose vulneración de garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso y propiedad).

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario deducido e impuso las costas a la recurrente, por resultar vencida en la cuestión; notifíquese, protocolícese, publíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dado que el recurso extraordinario fue deducido con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.802 (06/03/2026), corresponde darle tratamiento de acuerdo con las normas procesales vigentes al momento de su interposición (CSJN, Fallos 308:552, “Tellez”; 319:2151, “Barry”; 328:566, “Itzcovich”; 338:724, “Anadón”; entre otros)." "El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579)." "Los agravios volcados por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia atacada. En esas condiciones, la admisión de un recurso extraordinario importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia
- de fallos que se pregonaran erróneos como consecuencia del mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual resulta inadmisible (conf. esta Sala, 28/10/2010, 'Vecor International S.A. c/Shell C.A.P.S.A. s/ordinario', Expte. N° 013777/06)." "Finalmente, tampoco se avizora que se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (Sagües Néstor, 'Recurso Extraordinario', Astrea, 1989, T° II, pág. 223)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es colegiada y el acuerdo deniega el recurso.

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