Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVARENGA, JONATAN GONZALO s/HURTO y DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) DAMNIFICADO: GARCIA, MARIA MARTA
Imputado condenado por hurto y tentativa de defraudación mediante tarjeta hurtada. El Tribunal Oral N°22 condenó a Jonatan Gonzalo Alvarenga a cinco meses de prisión y costas por hurto (Hecho I) en concurso real con defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada, en grado de tentativa (Hecho II), fijando el vencimiento de la pena el 29/12/2026, por ser la sanción adecuada tras valorar pruebas, reconocimiento y antecedentes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado / Imputado: Jonatan Gonzalo Alvarenga (DNI 36.184.175).
- Objeto de la demanda: Se le imputaron dos hechos: Hecho I
- hurto de la billetera de la víctima María Marta García; Hecho II
- intento de defraudación mediante el uso de la tarjeta de crédito hurtada (grado de tentativa) por un intento de compra de $15.000 en un local McDonald’s.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a JONATAN GONZALO ALVARENGA a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y costas, por ser autor responsable del delito hurto (Hecho I), en concurso real con el delito de defraudación mediante el uso de una tarjeta de crédito hurtada, en grado de tentativa (Hecho II). Se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 29/12/2026. Se ordenaron notificaciones a la víctima en los términos del art. 11bis Ley 24.660 y al imputado su lugar de detención, y se impusieron las costas al condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de convicción suficiente para esta etapa del proceso que el día 19 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 09:30 horas, Jonatan Gonzalo Alvarenga, se apoderó ilegítimamente, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de la billetera de María Marta García durante una visita que efectuara al domicilio de la nombrada en el marco de su labor -sito en la calle República Árabe Siria 2969, 10º piso, depto. 'A', de esta Ciudad."
2) "Asimismo, también se encuentra debidamente comprobado con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, que el mismo 19 de septiembre de 2024, Jonatan Gonzalo Alvarenga, luego de retirarse del domicilio de la damnificada, aproximadamente 10:14 horas, se hizo presente en el local comercial Mc Donalds -sito en Av. Las Heras 3215, de esta Ciudad-, e intentó realizar una compra por la suma de $15.000 utilizando la tarjeta de crédito Visa finalizada en 2969 del Banco HSBC perteneciente a la damnificada, sin lograr su cometido."
3) "Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso."
4) "En ese sentido, Alvarenga aprovechó la autorización de ingreso a la vivienda de la víctima en el marco de sus labores de fumigación para tomar la billetera de María Marta García (que contenía dinero, documentación y tarjetas) sin ejercer maniobras de fuerza física ni fuerza sobre los elementos."
5) "El encausado intentó valerse de un instrumento de pago ilegítimamente obtenido en el hecho anterior (la tarjeta Visa del Banco HSBC de la víctima) para realizar un consumo personal en un comercio. [...] La conducta quedó en grado de conato en los términos del artículo 42 del Código Penal, puesto que Alvarenga dio comienzo a la ejecución del delito al presentar el plástico para efectuar la compra por $15.000, pero la consumación -producción del perjuicio patrimonial
- no se verificó por circunstancias ajenas a su voluntad ya que se rechazó la transacción por parte del sistema informático de cobranzas."
6) "Como atenuantes, se valora buena impresión que causó en la audiencia de visu y el reconocimiento de los hechos. Como agravante, tendré en cuenta el gravamen ocasionado a la víctima. [...] considero adecuado imponer a Jonatan Gonzalo Alvarenga la pena de cinco meses de prisión, la que será de efectivo cumplimiento en virtud de los antecedentes condenatorios que registra."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución consignada es la que prevalece.
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