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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARIAS, ESTEBAN ALEJANDRO s/HURTO DAMNIFICADO: RODRIGUEZ, ALDO GABRIEL

Juicio abreviado por intento de hurto: se condenó al imputado a tres meses de prisión efectiva y se lo declaró reincidente. La Cámara (Tribunal Oral N°22) consideró acreditada la materialidad y participación por pruebas videográficas, reconocimiento del damnificado y actos de procedimiento, y confirmó que corresponde la pena acordada y la declaración de reincidencia.

Hurto Tentativa Juicio abreviado Reincidencia Pena privativa de libertad Pruebas videograficas Reconocimiento del damnificado Articulo 431 bis cppn Articulo 50 cp Costas procesales


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado/imputado: Esteban Alejandro Arias (DNI 34.031.502).
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado y condena por el delito de hurto en grado de tentativa por haber intentado sustraer un teléfono celular a persona que dormía en la vía pública (hecho ocurrido el 08/07/2026).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Esteban Alejandro Arias a la pena de tres meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa; se lo declaró reincidente; se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 7/10/2026; y se ordenó notificar a la damnificada en los términos del artículo 11 bis de la Ley 24.660 para que informe si desea ejercer sus derechos en tres días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la prueba y reconocimiento: "En efecto, resultan relevantes los registros del Centro de Monitoreo Urbano, en los que se observa al imputado junto al damnificado, quien se encontraba dormitando en la vía pública, y luego introducir su mano en el bolsillo de la campera de este último para extraer un objeto, retirándose posteriormente del lugar... A su vez, el damnificado Aldo Gabriel Rodríguez reconoció dicho aparato como de su propiedad, identificación que pudo ser corroborada mediante su desbloqueo con la huella dactilar." 2) Sobre la conformidad con el procedimiento abreviado: "las pruebas reseñadas y el reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad de los hechos y el grado de responsabilidad que les cupo, sin que se aprecien evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." 3) Sobre la pena y reincidencia: "Como atenuantes, se tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos. Como agravante, se tiene en cuenta que se aprovechó de la nocturnidad, y de que el damnificado se encontraba dormido... En virtud de lo expuesto, entiendo que resulta ajustada a derecho la pena solicitada por el Fiscal, por lo que habré de imponer ... la pena de tres meses de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra." y "En virtud de ello, no habiendo operado el plazo previsto por el artículo 50 del Código Penal, corresponde declararlo reincidente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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