LANDAIDA, EMILIANO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró una incapacidad del 17,65% T.O., ordenó la actualización con más los intereses conforme al considerando III y mantuvo costas y honorarios tal como lo resolvió el a quo.
¿Quién es el actor?
LANDAIDA, EMILIANO RAMON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (se determinó incapacidad del 17,65% T.O.) y cuestionamiento de la forma de actualización del capital de condena y montos de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses). Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación."
"V.
- En definitiva, auspicio se confirme la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; se impongan las costas de Alzada por su orden (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; ambos jueces adherieron al acuerdo.
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