CHAMORRO, JAVIER ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor demandó por indemnización por accidente de trabajo por hernia inguinal y secuelas psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: receptó la incapacidad psicológica, fijó incapacidad psicofísica total del 13,97% y elevó el capital a $1.458.548,42; además reguló intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Chamorro, Javier Orlando.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo (9/01/2021) por hernia inguinal izquierda y secuelas psíquicas; impugnación de regulación de honorarios de Alzada por parte del apoderado actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación y se modificó la sentencia de grado: se receptó la incapacidad psicológica determinada por el perito, se declaró que el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 13,97% de la total obrera, se elevó el capital de condena a $1.458.548,42, se modificó la cuestión de intereses conforme al considerando IV, se dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios, se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios de primera instancia y de Alzada según lo establecido en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, del Dictamen pericial producido en autos surge que el experto no solo efectuó el examen clínico del actor sino que, además, requirió la realización de un estudio psicodiagnóstico específico, el cual fue elaborado mediante entrevista semidirigida y la aplicación de diversas técnicas de evaluación psicológica (Test de Bender, HTP, Persona Bajo la Lluvia y Escala Hospitalaria de Ansiedad y Depresión –HAD–)."
"A partir de dicho estudio, el perito concluyó que el accidente de trabajo y sus consecuencias constituyeron acontecimientos imprevistos con una alta carga de tensión emocional, que superaron el umbral de tolerancia psíquica del actor, perturbando y modificando su equilibrio psíquico... concluyendo que tales secuelas configuraban una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II, compatible con una incapacidad parcial y permanente del 5% de la total obrera..."
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora y modificar la sentencia apelada en este aspecto, receptando la incapacidad psicológica determinada por el experto. De tal modo, la incapacidad parcial y permanente del actor se eleva del 6% reconocido por las secuelas físicas al 11% de la total obrera por la incorporación del 5% correspondiente a la incapacidad psíquica... adicionados éstos a la incapacidad psicofísica del 11%, se arriba a una incapacidad parcial y permanente definitiva del 13,97% de la total obrera."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $1.458.548,42, a valores vigentes a la fecha del accidente (09/01/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Disidencias: no existe voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo consta como el decidido por la Cámara.
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