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REYNOSO, OSCAR OTILIO c/ INOLSUR S.A. ((REBELDE)) Y OTROS s/DESPIDO

Reynoso demandó por despido e impago de remuneraciones y diversos rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a INOLSUR S.A. e INOLSUR NEW COMEX S.R.L. al pago de $1.112.703,81 y rechazando las pretensiones contra los codemandados Carli y Leber; además declaró inconstitucional e inconvencional el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 en lo que fija la quita del 33%.

Reclamo por despido Indemnizaciones laborales Inconstitucionalidad ley 27.802 art.55 c) Continuidad empresarial (art.225 lct) Rebeldia Duplicacion dnu 34/2019 Art.80 lct Salarios adeudados Solidaridad empresarial Trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REYNOSO, OSCAR OTILIO. Demandado: INOLSUR S.A.; INOLSUR NEW COMEX S.R.L. (como continuadora); CLAUDIO SANTIAGO CARLI (pedido de extensión de responsabilidad); MARÍA MARCELA LEBER (idem). Objeto: Despido (directo del 05/02/2021) e indemnizaciones e importes derivados —indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, S.A.C., indemnización ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, duplicación por DNU 34/2019— y salarios y SAC adeudados (junio 2020 a enero 2021), vacaciones no gozadas, honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra INOLSUR S.A. e INOLSUR NEW COMEX S.R.L., condenándolas solidaria e ilimitadamente al pago de $1.112.703,81 más accesorios, con plazo de cinco días para pago tras notificación de la liquidación; se rechazó la acción contra CLAUDIO SANTIAGO CARLI y MARÍA MARCELA LEBER; se reguló honorarios a favor del letrado actor en 36 UMA ($3.674.736). Asimismo, el juez declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c) de la Ley 27.802 en cuanto fija la quita del 33%, disponiendo que la liquidación se ajuste conforme artículo 55 pero sin que los importes resulten inferiores a lo dispuesto en su inciso b).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la presunción por rebeldía y hechos: "Que en atención a que los demandados INOLSUR S.A., INOLSUR NEW COMEX S.R.L., CLAUDIO SANTIAGO CARLI y MARÍA MARCELA LEBER, no comparecieron a contestar demanda dentro del plazo previsto en el art. 68 de la L.O., y ello llevo a tenerlos por incursos en la situación prevista en el art. 71 de la L.O. y, por esa vía, a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, toda vez que no se ha intentado siquiera producir prueba que enerve los efectos de dicha presunción legal. Ahora bien, como lo señala la doctrina, los efectos de la presunción referida se proyectan únicamente sobre los hechos y no sobre la valoración o interpretación que de ellos se haga en la demanda, ya que el juez se encuentra facultado para examinar si la pretensión se ajusta a derecho, conforme el aforismo 'iura novit curia' (conf. Guisado, Héctor C. 'La rebeldía en el proceso laboral', DT, 1986 -B, 1619, en especial, p.1624)." 2) Sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 c) Ley 27.802: "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. ... tengo para mi que se configura en el caso de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 una violación al principio de no discriminación y de igualdad ante la ley garantizado tanto por la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS como en el texto de nuestra Ley Fundamental. Digo ello por cuanto la distinción basada entre los créditos de carácter laboral entre aquellos que se encuentren tramitando en juicios pendientes y sin sentencia (como el caso del crédito actor en estos autos) y los que no se encuentren judicializados carecen de toda razonabilidad (art. 28 de la CONSTITUCION NACIONAL). ... En suma ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido." 3) Relación de rubros y total: "De conformidad con lo que llevo dicho, teniendo en consideración que la relación laboral entre el actor y la demanda se inició el día 21/06/2016 y finalizó mediante el despido injustificado dispuesto por la demandada el día 05/02/2021, y que de conformidad con el relato de los hechos la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor ascendía a la suma de $39.116,55.
- (conf. art. 71 L.O.), la presente demanda prosperará por los siguientes rubros y montos: [listado de indemnizaciones y conceptos] TOTAL $1.112.703,81."
- Disidencias: No hubo votos colegiados (sentencia de juez de primera instancia), por lo tanto no aplica disidencia.

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