RUIZ, DIEGO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad psíquica y actualización de intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó el capital de condena a $470.411,55, ordenando su actualización por RIPTE y la aplicación de un interés puro del 6% anual, imponiendo costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
DIEGO ARIEL RUIZ (trabajador).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/06/2019, reclamando reconocimiento de incapacidad (incluida la psíquica) y actualización/intereses sobre la condena.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $470.411,55; además se impusieron costas y honorarios de ambas instancias de conformidad con lo expuesto en los considerandos VI a X del voto de la Dra. Vázquez. El capital deberá actualizarse por RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva y devengará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 11.06.2019 hasta la liquidación en primera instancia, aplicándose luego la tasa bancaria hasta el efectivo pago, conforme a lo detallado por el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De su lado, la galena avaló las conclusiones arrojadas en dicha labor complementaria e informó que el reclamante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) de grado I/II, que le provoca una minusvalía psíquica del 5% de la total obrera en relación causal con el accidente ... conforme baremo de la ley 24.557, decreto 659/96 (v. dictamen pericial).”
2) “En ese marco probatorio, no comparto el temperamento adoptado en origen, porque el informe médico proporciona suficiente verosimilitud acerca de que la minoración psíquica que se halló en el accionante tiene su causa en la contingencia sufrida y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 CPCCN).”
3) “VI.
- ... la prestación dineraria ... asciende a $392.009,63 ... y que debe incrementarse además en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($78.401,92), lo que arroja un capital nominal de $470.411,55.”
4) “VII.
- ... el capital de $470.411,55, expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (11.06.2019) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 11.06.2019, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 de la LO ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... hasta el efectivo pago.”
5) “VIII.
- ... propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (art. 68 del CPCCN).”
6) “IX.
- ... sugiero fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita médica legista en 62 UMA, 56 UMA y 20 UMA respectivamente ...”
- Disidencia: No obra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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