OVIEDO FERNANDO CLAUDIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron por accidente de trabajo para cobrar indemnización por incapacidad derivada del siniestro del 25/10/2013. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/19 para la actualización por RIPTE y ordenó un interés moratorio puro del 6% anual; confirmó costas y honorarios en grado y condenó en las costas de Alzada a la demandada, regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
FERNANDO CLAUDIO OVIEDO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) ocurrido el 25/10/2013; indemnización por incapacidad valuada por pericia en 17,93% T.O. y capital condenado en $108.857,75 en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización e intereses aplicables al capital condenado conforme al considerando III del primer voto; confirmó lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y fijó los aranceles de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El agravio prospera."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena($108.857,75), a valores vigentes a la fecha del accidente (25/10/2013), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
Además, la Cámara razonó la inaplicabilidad de las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN por constituir exceso reglamentario y sostuvo que la regulación administrativa no puede empeorar las prestaciones establecidas por la ley. Respecto de costas y honorarios, se confirmó la imposición en grado y se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; se reguló el honorario de Alzada en el 30% de lo ya fijado en la instancia anterior.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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