LOPEZ, SIXTO RAMON WALTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la mayoría del pronunciamiento de grado (considerando III), modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando IV, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
López, Sixto Ramón Walter.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular del Titular del Servicio de Homologación (Expte. SRT N° 219425/2023) por accidente de trabajo ocurrido el 26/03/2023; demanda indemnizatoria por incapacidad derivada de ese siniestro (sentencia de grado condenó a pagar $2.372.893,64).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la determinación de la incapacidad (confirmación conforme al considerando III), modificó la decisión en materia de intereses conforme al considerando IV (aplicación del decreto 669/2019 y regla de actualización por RIPTE con interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación en primera instancia, y luego tasa basada en promedio de la tasa activa del BNA), dejó sin efecto lo resuelto en la anterior instancia en materia de honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios (46 UMA para la actora, 44 UMA para la demandada, 14 UMA perito; y 30% de esos montos para la actuación en esta Alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En el caso, la magistrada de grado, siguiendo las conclusiones del perito médico, determinó una incapacidad funcional del cinco por ciento (5%) de la total obrera y ponderó los factores correspondientes a dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y edad (2%), obteniendo un valor único del doce por ciento (12%), que fue aplicado sobre la incapacidad funcional, arribando así a un porcentaje definitivo del 5,60% de la total obrera, metodología que se ajusta a las previsiones del Decreto 659/96."
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
"Así, el capital de condena de $2.372.893,64, a valores vigentes a la fecha del accidente (26/03/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos y disidencias: Los jueces firmantes (Catani y Vázquez) coincidieron en los fundamentos y resoluciones consignados; no consta disidencia en el fallo.
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