QUIROGA, NESTOR OSMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un ataque con arma blanca; la Cámara confirmó la sentencia que reconoció incapacidad psicofísica del 24,64% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $14.212.220,89, por entender que la secuela psicológica estuvo suficientemente incorporada al trámite administrativo y acreditada en la pericia judicial.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, Néstor Osman.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica derivada de un hecho violento (herida por arma blanca sufrida el 25/12/2023) y liquidación de capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que reconoció una incapacidad psicofísica del 24,64% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $14.212.220,89 con sus accesorios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Las constancias administrativas demuestran exactamente lo contrario. Durante el tratamiento otorgado por la propia aseguradora se solicitó una interconsulta psicológica y, el 02/02/2024, se practicó un psicodiagnóstico de admisión. En esa oportunidad, el profesional interviniente consignó que el accidente había tenido características traumáticas, que había generado angustia y sintomatología ansiosa y estableció, como diagnóstico presuntivo, una reacción vivencial anormal neurótica grado I."
"La esfera psíquica también fue examinada durante el trámite ante la Comisión Médica. El Departamento de Salud Mental de la SRT administró una entrevista semidirigida, el test de Bender, HTP y Persona Bajo la Lluvia. Aunque ese organismo concluyó, el 11/03/2025, que el actor no presentaba una patología psíquica vinculada con el hecho, tal circunstancia acredita que la cuestión integró el procedimiento administrativo y fue conocida por la aseguradora."
"La circunstancia de que la Comisión Médica no hubiera reconocido incapacidad psicológica tampoco impedía que el juez valorara la prueba producida en sede judicial. Aquella conclusión constituyó, precisamente, el objeto de la revisión prevista por el art. 2 de la ley 27.348. La interpretación propuesta por la apelante convertiría esa revisión en una mera formalidad y privaría al trabajador de la posibilidad de demostrar que la decisión administrativa fue equivocada."
Además, la Cámara sostuvo que el recurso de la demandada no presentó una crítica concreta sobre el fundamento médico, porcentaje, baremo ni relación causal; por ello confirmó la valoración pericial y la condena.
Disidencia: no existe voto disidente relevante; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron y resolvieron por unanimidad según la parte resolutiva.
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