LEDESMA, EDMUNDO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedades profesionales; la Cámara modificó la sentencia de grado respecto del cálculo de los accesorios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Edmundo Osvaldo Ledesma.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de diversas enfermedades profesionales y accidente de trabajo con consecuencia indemnizatoria (incapacidades físicas y daño psíquico) y regulación de capital, actualización e intereses; impugnación de regulaciones de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; impuso las costas del proceso a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales conforme el considerando V y fijó los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen debe apreciarse según la competencia del experto, los principios científicos o técnicos que lo sustentan, su concordancia con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas y los restantes elementos de juicio. El recurrente no señaló un error técnico ni aportó elementos objetivos que autoricen a apartarse de la pericia. Su discrepancia con el resultado no constituye una crítica eficaz."
- "Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
- "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 16,58 UMA ($ 1.660.868,34), de la parte demandada en 15,36 UMA ($ 1.538.657,28), y los del perito médico en 6,53 UMA ($654.129,69), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos transcritos (González y Pesino) adhieren y conforman la resolución de la Cámara.
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