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GUAYUAN, ANGEL OSCAR ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actor demandó a Provincia ART S.A. solicitando reconocimiento de incapacidad física y psíquica por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiencia probatoria y falta de nexo causal, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de la actuación de apelación en 30% de lo adeudado en grado.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Nexo causal Carga de la prueba Pericia medica Psicodiagnostico Costas de alzada Honorarios perito Ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ángel Oscar Alfredo Guayuan.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 (expte SRT Nº 327.783/24) que atribuyó al accidente in itinere del 1/3/2024 la inexistencia de incapacidad laboral permanente; se reclaman incapacidades físicas y psicológicas y la realización de nueva pericia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "El principio onus probandi incumbit ei qui dicit impone a quien afirma un hecho controvertido la carga de acreditarlo. El artículo 377 del CPCCN constituye, en tal sentido, una regla de juicio: la ausencia de prueba suficiente perjudica a la parte que debía demostrar el presupuesto fáctico de su pretensión." "Los hallazgos informados en una tomografía o en un electromiograma no equivalen, por sí solos, a una incapacidad laboral. Para ello debe existir una alteración funcional permanente, prevista en el baremo y relacionada causalmente con la contingencia." "El agravio expresa una discrepancia con la conclusión médica, pero no rebate sus fundamentos mediante argumentos técnicos idóneos. Por lo tanto, no satisface la exigencia del artículo 116 de la L.O." "El psicodiagnóstico aludió a una personalidad neurótica de base, pero no discriminó su incidencia ni explicó de qué modo el episodio produjo una modificación patológica permanente respecto de esa estructura previa... La ausencia de simulación y la formulación de un diagnóstico no demuestran, sin más, su relación causal con el accidente." "Los honorarios fijados en favor de la perito médica no lucen reducidos... la regulación de 6 UMA resulta adecuada a las pautas de los artículos 16 y 61 bis de la ley 27.423." "Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas y al modo en que se resuelven (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN)." No existen votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al mismo decisorio.

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