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MARTINEZ, MELINA VANESA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda laboral contra GALENO ART S.A. y otros por reconocimiento de incapacidad y prestaciones bajo la ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo substancial, excepto que declaró que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos; además reguló honorarios en 50 UMAs ($5.103.800) e impuso costas de Alzada.

Apelacion Obra social/art en liquidacion Fondo de reserva lrt Costas Intereses laborales Honorarios Umas Regulacion de honorarios Costas de alzada Art. 129 lcq


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, MELINA VANESA.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. y otro; interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación en representación del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de incapacidad psicofísica reconocida (incapacidad del 24,97% T.O.) y demás prestaciones previstas por la ley laboral/ley especial (Ley 27.348 mencionada en el epígrafe).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios, con excepción de lo resuelto respecto a que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 50 UMAs equivalentes a $5.103.800; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y fijó los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe recordar que este Tribunal ha sostenido, reiteradamente, que el Fondo de Reserva de la ley 24.557 no es parte en las actuaciones iniciadas o seguidas contra una ART en liquidación, cuya representación legal se encuentra a cargo de los delegados liquidadores. Desde esta óptica, el citado órgano se encuentra inhabilitado para plantear la nulidad de las actuaciones o interponer algún recurso contra el pronunciamiento definitivo, por lo que el planteo formulado al respecto debe ser desestimado." "Tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal 'sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…' (ver Fenochietto, Carlos E. y Arazi, Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." "En consecuencia, corresponde admitir el agravio y establecer que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas ni por los gastos causídicos derivados del presente proceso." "La literalidad de la norma no admite otra interpretación más que la de que, cuando se trata de créditos laborales, los intereses se devengan hasta el efectivo pago, incluso ante la declaración de quiebra de la empresa." (cita del análisis respecto del art. 129 LCQ y jurisprudencia de la CSJN) "Por otro lado, en cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, serán modificados por lucir reducidos conforme las pautas arancelarias (artículo 38 L.O.), por lo que serán regulados en 50 UMAs equivalentes a $5.103.800 de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1785/2026..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces adhirieron y el acuerdo final corresponde a lo antedicho.

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