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VIGLIONE, EDGARDO PEDRO c/ CUNUMI S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Viglione contra Cunumi S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.

Despido Apelacion Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Intereses Inconstitucionalidad Ley 27.802 Art. 80 lct Decreto 146/01


¿Quién es el actor?

VIGLIONE, EDGARDO PEDRO.

¿A quién se demanda?

CUNUMI S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autos “VIGLIONE, EDGARDO PEDRO C/ CUNUMI S.A. S/ DESPIDO”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y regularizó los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos de Alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "Contra la decisión de grado que admitió el reclamo inicial se alza en apelación la parte actora... En el presente, el reclamo inicial fue admitido parcialmente y resultó vencida respecto de la partida en concepto de indemnización art. 80 LCT (t.o. art. 45 ley 25.345) por no haber cumplido con los requisitos formales establecidos por el Decreto 146/01 como era su carga y se trata de requisitos insoslayables para su procedencia." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la directiva del art. 71 CPCCN debe aplicare con criterio conceptual –no meramente aritmético
- no encuentro motivos válidos para apartarme de lo resuelto en grado en este segmento." "También será desestimado el planteo formal que efectúa ante esta Alzada que solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 55 y 56 de la ley 27.802... lo cierto es que arriba firme a esta instancia los intereses establecidos en grado ya que no fue objeto de apelación por ninguna de las partes, lo cual torna inoficioso que me expida en su relación." "Las regulaciones de honorarios lucen razonables conforme la importante, extensión y mérito de las tareas cumplidas y no deberá ser objeto de corrección (conf. arts. 16, 21, 22, 29 y conc ley 27.423 y art. 38 L.O.)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expone los fundamentos y propone confirmar la decisión de grado; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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