ROBERTO BOAVISTA, DIEGO EMANUEL c/ BLUE DOT SEGURIDAD PRIVADA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Actor demandó por despido y diversos créditos laborales contra Blue Dot Seguridad Privada S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en lo principal, las costas y honorarios, e impuso las costas de Alzada; sólo ordenó recalcular los intereses conforme al artículo 55 de la ley 27802.
¿Quién es el actor?
Roberto Boavista, Diego Emanuel.
¿A quién se demanda?
Blue Dot Seguridad Privada S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de diversos créditos laborales (indemnizaciones, horas extras, pagos en negro, multas por Ley 25323, multa art. 80 LCT, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; exceptuó los intereses, que se calcularán conforme a lo establecido (art. 55 Ley 27802). Asimismo confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"a) El planteo es improcedente, toda vez que de los propios agravios del apelante, surge que las declaraciones testimoniales traídas por su parte no acreditan el incumplimiento endilgado al actor, esto es, abandonar su puesto de trabajo. Digo esto, porque el propio apelante reconoce que los testigos AREVALO y MENDOZA no supieron especificar concretamente el día y hora en que supuestamente vieron al actor abandonar el puesto de trabajo; lo que resta toda entidad probatoria al incumplimiento denunciado para despedirlo. Al respecto, cabe señalar que las declaraciones testimoniales aludidas se sustentan en afirmaciones genéricas carentes de toda precisión para acreditar en modo, tiempo y lugar la falta cometida por el actor para justificar su despido."
"c) La misma conclusión cabe arribar respecto a la existencia de pagos en negro y multa del artículo 1° de la ley 25323, toda vez que la circunstancia que la testigo Castellanos tenga juicio pendiente contra su parte –como manifiesta el apelante
- no debe llevar a descartar sus dichos, sino a analizarlos con la rigurosidad que imponen las reglas de la sana critica; aspecto que considero cumplido. En ese sentido, no se advierten dudas o contradicción en la declaración testimonial aludida y no existe prueba en la causa que acredite la parcialidad que plantea la recurrente sobre la testigo. Por ello, debe confirmarse este aspecto de la sentencia."
"f) En cambio, procederá el rubro intereses, los que deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27802."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al mismo resultado.
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