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ORTIZ RAMIREZ, INTI HUELEN c/ OTIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra OTIS ARGENTINA S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 33 UMA (actora) y 31 UMA (demandada), sin IVA.

Despido Rebeldia Presuncion de veracidad Intereses Costas Honorarios Uma Ley 27.802 Ley 27.742 Cct 260/75


¿Quién es el actor?

ORTIZ RAMIREZ, INTI HUELEN.

¿A quién se demanda?

OTIS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto ocurrido el 13/11/2023) y rubros indemnizatorios derivado de la extinción del contrato laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, impuso las costas del proceso a la parte demandada, reguló los honorarios de primera instancia en 33 UMA para la representación de la actora y 31 UMA para la representación de la demandada (sin inclusión de IVA), mantuvo el pronunciamiento de grado en lo demás y reguló honorarios por los escritos presentados en la Alzada en el 30% de lo que correspondería por la actuación en la instancia previa (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Su conducta procesal tornó operativa la presunción de veracidad de los hechos lícitos expuestos en el escrito inicial (cfr. art. 71 cit) y que no fueron desvirtuados por prueba en contrario, tal como se decide en grado. En este sentido, cabe recordar que la citada norma -en su párrafo tercero
- establece que la no contestación de la demanda impone presumir 'como ciertos los hechos expuestos en ella…' esto decir, que tienen que ser pertinentes, lícitos y verosímiles; ello, '…salvo prueba en contrario…' que en la causa la recurrente no produjo y cuya carga conforme los términos de la norma en análisis debe ser producida por el 'rebelde' y no por quien obtuvo la declaración en su favor, como pretende." "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, con más los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando pertinente; 2) Imponer las costas del proceso a la parte demandada (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de primera instancia de la asistencia y representación letrada de la actora y de la demandada 33UMA y 31UMA respectivamente, sin inclusión de IVA; 4) Mantener el pronunciamiento de grado en todo lo demás que decide y que resultó materia de recurso y agravios; 5) Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)." Adicionalmente, la Cámara rechazó la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 a los hechos declarados anteriores a su vigencia, y sostuvo que la liquidación salarial tomada en grado ($389.325,93) se encuentra debidamente fundada en la documentación y normativa aplicable (CCT 260/75, Anexo I, Ramal Nro. 3).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo aparece firmado por dos jueces que adhieren al voto que antecede y el dispositivo final es el transcripto.

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