GIL, MARIA ISABEL c/ PCD INSUMOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora el reconocimiento de relación laboral y sus accesorios por despido indirecto; la Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802, disponiendo que el crédito se actualice por IPC‑Nivel General más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
María Isabel Gil.
- Demandados: PCD Insumos S.R.L. y Esteban Mario Miotto (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral no registrada (período 2/5/2012 a 28/7/2017), indemnizaciones por despido indirecto, rubros salariales adeudados y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal el pronunciamiento apelado (se reconoce la relación laboral y la condena impuesta en grado) y, además, dejó sin efecto el régimen de intereses aplicado en grado al declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para este caso; ordenó que el crédito sea determinado conforme al art. 54 de la ley 27.802 (actualización por variación del IPC –Nivel General– del INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago). Confirmó la imposición de costas de la instancia anterior, reguló honorarios en las sumas expresadas y fijó costas de alzada y honorarios del 30% para las representaciones de las partes en esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Cabe recordar que, acreditada la prestación de servicios en beneficio de la demandada por la prueba producida en autos, incumbía a los demandados demostrar que aquella obedecía a una causa distinta al contrato de trabajo (art. 23 LCT, texto vigente al momento de los hechos). Sin embargo, ninguna prueba idónea aportaron a fin de acreditar la alegada autonomía de la accionante..."
"De dicho informe surge la existencia de numerosos mensajes y audios intercambiados entre la actora y el codemandado Miotto, vinculados con ventas, facturación, fijación y comunicación de precios, disponibilidad de productos, seguimiento de operaciones, atención y contacto con clientes, emisión de comprobantes y demás cuestiones propias de la actividad comercial de PCD Insumos S.R.L."
"A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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