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FRANCO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del acrecentamiento del capital, ordenó a Federación Patronal ART S.A. pagar la suma que resulte de la liquidación conforme a las pautas de actualización e intereses fijadas y condenó en costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Liquidacion art. 132 l.o. Acrecentamiento del capital Costas y honorarios Federacion patronal art Indemnizacion por incapacidad


¿Quién es el actor?

FRANCO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 13/03/2015; liquidación de capital, intereses y accesorios conforme ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a Federación Patronal ART S.A. a pagar a Franco González Francisco Javier, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 L.O., la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena de $164.831,77 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (13.3.2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 13.3.2015, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (13.3.2015) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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