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MORILLO, JONATHAN EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo derivadas de las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada al 30% de lo asignado en la instancia anterior, sosteniendo la actualización por RIPTE y la tasa pura del 6% según Decreto 669/19.

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¿Quién es el actor?

Morillo Jonathan Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto (Ley 24.557 y 26.773), con condena por incapacidad psicofísica del 9,28% y liquidación de $570.818,23 actualizada por RIPTE y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En procesos resarcitorios por accidentes o enfermedades profesionales, como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias y complementarias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente ... y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple." "Una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría; la Dra. Gabriela A. Vázquez expuso los fundamentos y el Dr. Enrique Catani adhirió a su voto. No existen disidencias relevantes.

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