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GUTIERREZ, IVAN ALBERTO c/ ELE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra ELE Seguridad S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, salvo la regulación de honorarios de la perita contadora (elevados a 6 UMA) y la fijación de costas y honorarios de Alzada (30% de lo regulado en primera instancia).

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¿Quién es el actor?

Iván Alberto Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

ELE Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y rubros laborales (vacaciones, SAC, art. 80 LCT, horas extra, daños por hostigamiento, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado por el apelante, con la salvedad de elevar los honorarios de la perita contadora a 6 UMA, imponer las costas de Alzada de igual modo que las de origen y regular los honorarios de las representaciones letradas ante esta instancia en el 30% de lo que se les fijó en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, no asiste razón al recurrente cuando sostiene que la empleadora lo obligó a prestar tareas durante el período en que aún se encontraba bajo tratamiento de la ART. Aun cuando pudiera admitirse —como postula el apelante— que el alta epidemiológica no se identifica necesariamente con el alta médica laboral, lo cierto es que dicha circunstancia carece de aptitud para justificar el distracto decidido el 5 de mayo de 2021. Ello es así, pues al momento en que el actor se colocó en situación de despido ya había cesado la situación que denunciaba como injuriante, desde que contaba con el alta médica otorgada por Galeno ART el 28 de abril de 2021, razón por la cual el supuesto incumplimiento invocado no revestía, a esa fecha, entidad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo." "En consecuencia, ninguno de los argumentos desarrollados por el apelante logra demostrar la existencia de una injuria de gravedad suficiente que justificara la decisión rescisoria adoptada, razón por la cual, considerando que las restantes injurias que fueron invocadas no han sido configuradas, extremo que arriba firme a esta instancia, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia sobre este aspecto." "De conformidad con tales parámetros, el valor a considerar a los efectos de la regulación de los honorarios debe ser apreciado en cada caso concreto... sugiero elevar los honorarios de la perita contadora a 6 UMA, en tanto la regulación efectuada en la instancia anterior resulta ser baja en función de las tareas y los parámetros normativos de aplicación (valor actual UMA $98.112)."
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó proponiendo confirmar la sentencia con las salvedades indicadas; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió. No hay disidencias.

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