ZUNINO, EVANGELINA MIRTA c/ OLIVERA, MARIA GABRIELA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la empleadora reclamando diversas indemnizaciones laborales. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $111.978,19 actualizados por IPC más interés del 3% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
EVANGELINA MIRTA ZUNINO.
¿A quién se demanda?
MARIA GABRIELA OLIVERA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido/indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integraciones, indemnizaciones Ley 24.013, entre otros rubros).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda de ZUNINO, condenando a OLIVERA a abonar a la actora la suma de $111.978,19, actualizada por IPC más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios en 27 UMA (actora) y 20 UMA (demandada), y se fijó el 30% de esos montos como honorarios por la instancia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"A mi juicio, el agravio debe prosperar ya que las declaraciones testimoniales rendidas en autos resultan suficientes para tener por acreditada la prestación de servicios de la actora en el establecimiento de la demandada."
"Se trata de hechos percibidos personalmente por las declarantes en distintas oportunidades y que se corresponden con las tareas de cajera y empleada de mostrador invocadas en la demanda."
"Demostrado ese presupuesto fáctico, resulta aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la LCT, conforme a la cual corresponde presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, relaciones o causas que motivaron la prestación demuestren lo contrario."
Sobre accesorios: "El art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
Sobre inconstitucionalidad de la excepción: "A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." y "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la decisión; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere. No consta disidencia.
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