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ARRAYGADA HECTOR MAURICIO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnizaciones por accidentes laborales ocurridos el 11/8/2012 y 21/11/2013 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la condena de primera instancia: ordenó la actualización por RIPTE conforme al decreto 669/2019 y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (65 UMA, 57 UMA, 20 UMA, 20 UMA y 30% adicional por actuación en alzada).

Accidente de trabajo Lrt Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion salarial Costas Honorarios Uma Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Arraygada Hector Mauricio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo (fechas: 11/8/2012 y 21/11/2013), con incapacidad reconocida mediante peritaje (8,96% y 3,09%) y capitales condenados en primera instancia por $41.444,20 y $24.055,59 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto del Dr. Catani: ordenó que los capitales de condena se actualicen de acuerdo con la variación del índice RIPTE conforme al decreto 669/2019 y que a esos capitales se les aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas de los respectivos accidentes hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación se aplicará la tasa activa promedio del BNA hasta el efectivo pago y, en caso de incumplimiento en la ejecución, los intereses se capitalizarán semestralmente conforme al art. 770 c CCyCN. Asimismo, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y se regularon honorarios: 65 UMA (letrado actor), 57 UMA (letrado demandada), 20 UMA (perita contadora) y 20 UMA (perito médico), y un 30% sobre lo regulado en instancia anterior por las actuaciones ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." 2) "Así, los capitales de condena de $41.444,20 y $24.055,59, a valores vigentes a las fechas de los respectivos accidentes (11/8/2012 y 21/11/2013), deberán actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde dichas fechas y hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. A los capitales así obtenidos, se les sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas antedichas hasta que se practique en primera instancia la liquidación." 3) "Si luego de practicada la intimación de pago ... ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)." 4) Sobre la naturaleza del mecanismo de actualización: "Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios. Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." 5) Respecto de resoluciones administrativas: "no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE ... y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani contiene la propuesta de modificación (fundamentos y regulación de honorarios). La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto que antecede. No hay disidencia mayoritaria.

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